Los nuevos porcentajes de deducción se aplican desde 1 de enero de 2020 a las donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
IMPORTE DONACIÓN |
PERSONAS FÍSICAS (1)
Desde ejercicio 2020
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PERSONAS JURÍDICAS (2) |
PRIMEROS 150 € |
80% |
35% |
RESTO de donaciones a partir de 150 € |
35% |
40% |
RESTO de donaciones a partir de 150.-EUROS Cuando en el ejercicio y en los dos anteriores se
haya donado un importe igual o superior a la misma entidad 40% |
40% |
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- 1) Deducción en cuota integra con el límite del 10% de la base liquidable.
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2) Deducción en cuota íntegra con el límite del 10% de la base imponible.
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