Los nuevos porcentajes de deducción se aplican desde 1 de enero de 2024 a las donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
PERSONAS FÍSICAS (IRPF) |
DEVOLUCIÓN |
PRIMEROS 250€ |
80% |
RESTO de donaciones a partir de 250€ |
40% |
RESTO de donaciones a partir de 250€ cuando en el ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a la misma entidad |
45% |
PERSONAS JURÍDICAS (IS) |
DEVOLUCIÓN |
Cuando en el ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a la misma entidad |
50% |
RESTO de donaciones |
40% |