Los nuevos porcentajes de deducción se aplican desde 1 de enero de 2024 a las donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
| PERSONAS FÍSICAS (IRPF) |
DEVOLUCIÓN |
| PRIMEROS 250€ |
80% |
| RESTO de donaciones a partir de 250€ |
40% |
RESTO de donaciones a partir de 250€ cuando en el ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a la misma entidad |
45% |
| PERSONAS JURÍDICAS (IS) |
DEVOLUCIÓN |
| Cuando en el ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a la misma entidad |
50% |
| RESTO de donaciones |
40% |